Artículo del blog
LA AC Y LA CRISIS DE LOS CONTRAPESOS
Publicado 28 de agosto de 2026 · Por Jaime Beltrán
Resumen del artículo
A propósito de la última acusación constitucional contra el exministro Grau, reapareció con más fuerza el debate sobre este mecanismo, pero luego de su rechazo desapareció como si nunca hubiese existido cuestionamiento alguno. Pero, veamos cual era ese cuestionamiento. Los críticos sostenían que el mecanismo se había transformado en un instrumento de abuso político; otros responden que constituiría una herramienta indispensable para controlar el ejercicio del poder. Sin embargo, en medio de esa discusión parece haberse perdido la pregunta de fondo: ¿el problema está en la acusación constitucional o en la forma en que hoy se tramita y decide? No existe duda de que el mecanismo ha sufrido un evidente desgaste, así como la virtud de quienes deben sancionarla. Acusaciones que muchas veces carecen de fundamento jurídico de forma y, en otros casos, incluso el fondo político aparece completamente desprovisto de razonabilidad. A mayor abundamiento, repetidamente se afirma que la acusación constitucional constituye la última ratio de la fiscalización parlamentaria y que, precisamente por ello, debería utilizarse solo en circunstancias absolutamente excepcionales. La afirmación parece razonable, pero omite un aspecto fundamental. La Cámara de Diputados dispone de diversos instrumentos de fiscalización, como las interpelaciones, las comisiones investigadoras o la solicitud de antecedentes. Sin embargo, ninguno de ellos produce consecuencias sancionatorias respecto de la autoridad fiscalizada. La acusación constitucional no solo puede ser la última herramienta; en la práctica, también constituye la primera y única facultad sancionatoria que posee el Congreso cuando estima que una autoridad ha infringido gravemente la Constitución o las leyes. Otro argumento que se ha instalado con fuerza sostiene que una acusación constitucional solo debiera presentarse cuando existan previamente los votos suficientes para aprobarla. A primera vista, la idea parece responder a un criterio de prudencia política. Sin embargo, al analizar el diseño constitucional, la conclusión resulta difícil de sostener. Si el constituyente hubiese querido que una acusación naciera únicamente cuando existiera una mayoría asegurada, habría permitido que fuese presentada por esa misma mayoría parlamentaria, sin límite. Pero esa no fue la opción escogida. Por el contrario, el procedimiento constitucional establece un número limitado de patrocinantes para iniciar la acusación (no menos de 10 ni más de 20), precisamente para impedir que el resultado quede resuelto desde su origen. El juicio político fue concebido como un procedimiento deliberativo: una comisión elegida por sorteo debe estudiar los antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia, la autoridad tiene derecho a defenderse, existe la cuestión previa (la admisibilidad de forma), la Cámara debe debatir públicamente y solo después corresponde formar convicción y votar. Exigir que la acusación solo sea presentada cuando los votos ya estén asegurados equivale, en los hechos, a vaciar de sentido todo ese procedimiento. La deliberación dejaría de producirse en el Congreso para trasladarse a negociaciones políticas previas, donde el mérito terminaría siendo reemplazado por simples cálculos electorales. Y es precisamente allí donde aparece el verdadero problema. La crisis de la acusación constitucional no radica tanto en su existencia como en la creciente politización de su resolución. Con demasiada frecuencia, el sentido del voto parece depender menos del análisis constitucional que de la pertenencia a una coalición política, de la conveniencia electoral del momento o del costo que podría significar sancionar a una autoridad del propio sector. Cuando ello ocurre, el juicio constitucional deja de responder al mérito de los antecedentes y comienza a transformarse en una disputa de mayorías circunstanciales. Frente a esta realidad, algunos proponen elevar los requisitos para presentar acusaciones constitucionales, restringiendo aún más un mecanismo que ya posee exigencias relevantes. Sin embargo, esa respuesta parece atacar las consecuencias y no la causa del problema. Si quienes deben juzgar han dejado de hacerlo conforme a criterios de objetividad constitucional, abandonando la virtud por el beneficio partidista, quizás el debate que debemos abrir no consiste en blindar aún más a las autoridades, sino en preguntarnos cómo garantizar que las decisiones vuelvan a descansar sobre la imparcialidad, el mérito y el respeto irrestricto a la Constitución, alejándose de interpretaciones forzadas o maliciosas. Las instituciones no se fortalecen dificultando el control del poder. Se fortalecen cuando ese control se ejerce con responsabilidad, rigor jurídico e independencia. Si la acusación constitucional ha perdido parte de su prestigio, la solución no consiste en debilitar uno de los principales contrapesos de nuestra República, sino en recuperar aquello que nunca debió perder: la virtud de juzgar conforme a los hechos políticos y al derecho en su forma, y no según la conveniencia partidista del momento. Si quienes hoy tienen la responsabilidad de resolver estas acusaciones constitucionales ya no ofrecen las garantías suficientes de imparcialidad por la creciente influencia partidaria o el cálculo político, quizás ha llegado el momento de abrir un debate más profundo: ¿Deben seguir siendo exclusivamente los Senadores quienes sancionen?, o ¿corresponde avanzar hacia un sistema que incorpore jurados ciudadanos, seleccionados aleatoriamente entre personas que cumplan estrictos requisitos de probidad e independencia? Tal vez la incertidumbre de un órgano verdaderamente imparcial sea el mejor incentivo para que las acusaciones constitucionales vuelvan a presentarse únicamente cuando el mérito político y jurídico de los antecedentes sea la real motivación, y no así la simple conveniencia política. Una vez, un profesor de Derecho me dijo: «Cuando en nuestra democracia se comience a desconfiar de sus propios mecanismos de control, el riesgo no estará en que existan muchas acusaciones constitucionales, sino en que la política, por las acciones de sus propios actores, cuando dejen de ser capaz de exigir responsabilidades a quienes ejercen el poder». Hoy, a más de 11 años de aquella conversación, busco con esta columna hacer un llamado de atención a todos mis pares en la política. Porque el inicio del fin no necesariamente comienza con grandes quiebres institucionales, sino con las pequeñas decisiones que tomamos cuando creemos que el poder nos permite dejar de responder por nuestros propios actos.
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