Artículo del blog

Hay algo profundamente contradictorio en el mercado laboral chileno.

Publicado 1 de junio de 2026 · Por Rodrigo Andrés Moreno Miranda

Resumen del artículo

Vivimos en un país donde las empresas llenan sus campañas corporativas con palabras como “bienestar”, “salud mental”, “equilibrio vida-trabajo” y “capital humano”, mientras miles de trabajadores viven atrapados bajo una figura contractual que, en la práctica, muchas veces funciona como una versión elegante y jurídicamente maquillada de disponibilidad permanente, el famoso “artículo 22” del Código del Trabajo. Porque seamos honestos, en demasiadas empresas chilenas, “tener artículo 22” no significa autonomía. Significa que tu jefe cree que compró también tus noches, tus domingos, tus vacaciones, tus cenas familiares y hasta tu capacidad de dormir tranquilo sin que tengas que revisar WhatsApp de la empresa. Es como si el contrato laboral viniera con una cláusula invisible que dijera: “usted deja de ser persona y pasa a ser un accesorio corporativo de uso indefinido”. Pero el artículo 22 no nació para eso. El actual artículo 22 del Código del Trabajo establece la jornada ordinaria y, además, contempla excepciones para ciertos trabajadores excluidos de limitación de jornada, particularmente quienes desempeñan cargos de alta responsabilidad o trabajan sin fiscalización superior inmediata. Originalmente, la lógica detrás de esta excepción era razonable: existen funciones cuya naturaleza hace imposible controlar estrictamente horarios. Gerentes, administradores o representantes con autonomía real no pueden funcionar como un trabajador sujeto a reloj biométrico. El problema comenzó cuando muchas empresas entendieron que esta excepción podía transformarse en un atajo para evitar pagar horas extraordinarias y extender jornadas indefinidamente. Entonces ocurrió algo muy chileno, una herramienta creada para casos específicos terminó convertida en un comodín empresarial. Así, ejecutivos junior, diseñadores, periodistas, programadores, analistas, vendedores, community managers e incluso trabajadores administrativos comenzaron a aparecer contratados bajo artículo 22, pese a tener jefaturas directas, horarios fijos, reuniones obligatorias y supervisión constante; Es decir, trabajadores que jurídicamente no deberían estar excluidos de jornada. La propia Dirección del Trabajo ha sostenido reiteradamente que la exclusión solo procede cuando no existe fiscalización superior inmediata y la naturaleza de las funciones realmente impide un control horario efectivo. Sin embargo, en la práctica, basta entrar a cualquier oficina corporativa para descubrir la ficción, personas “sin horario” que deben conectarse a las 9:00, responder mensajes a las 23:00 y justificar por qué demoraron quince minutos en contestar un correo un Domingo. Es el equivalente laboral al dicho del tío Ben “con gran poder viene gran responsabilidad”, excepto que acá la empresa se quedó con el poder y el trabajador con la responsabilidad. La distorsión se profundizó todavía más con el teletrabajo. La Ley N.º 21.220 incorporó formalmente el trabajo a distancia al Código del Trabajo y reconoció expresamente el derecho a desconexión. El artículo 152 quáter J establece que el trabajador tiene derecho a un período mínimo de doce horas continuas de desconexión en cada período de veinticuatro horas, tiempo durante el cual el empleador no puede exigir tareas, responder comunicaciones ni impartir órdenes. Sobre el papel, todo esto suena moderno, civilizado y coherente como cualquier democracia avanzada. El problema aparece cuando muchas empresas comienzan a operar bajo una lógica perversa: “sí, tienes derecho a desconectarte… pero ojalá nunca lo ejerzas”. Entonces nace la cultura del mensaje “urgente” a medianoche, del “¿te puedes conectar un ratito?” un domingo o del correo enviado a las dos de la mañana que, aunque formalmente no exija respuesta inmediata, instala psicológicamente una sensación permanente de disponibilidad. En ciertos rubros, como ocurre con los vuelos aeromédicos, esto deja de ser una excepción y se transforma directamente en parte de la rutina laboral. El trabajador ya no descansa realmente; simplemente entra en un estado de espera constante, como un teléfono en modo vibración que nunca deja de recibir notificaciones. Justo ahí está el verdadero problema del abuso del artículo 22, no solo destruye horarios, sino también los límites mentales, emocionales y personales que separan el trabajo de la vida misma. El cerebro humano necesita pausas reales. Necesita momentos donde no exista amenaza, alerta ni exigencia productiva. Cuando una persona vive permanentemente pendiente del teléfono corporativo, su sistema nervioso jamás entra en reposo completo. Es como intentar dormir mientras alguien mantiene encendida una alarma en otra habitación. quizás logras cerrar los ojos, pero el cuerpo nunca deja de prepararse para reaccionar. La consecuencia es brutal, donde podemos contar con ansiedad, agotamiento crónico, irritabilidad, deterioro familiar, depresión funcional y una sensación permanente de culpa por descansar. El trabajador comienza a sentir que cualquier momento libre es tiempo “improductivo”. Ya no existe separación entre vida personal y trabajo. El hogar deja de ser refugio y se convierte en una extensión silenciosa de la oficina, y esto tiene efectos sociales profundos. Una madre físicamente presente pero mentalmente atrapado respondiendo correos no está realmente compartiendo con sus hijos. Una pareja que vive bajo estrés laboral constante termina convirtiendo la convivencia en administración de cansancio. La familia comienza a funcionar como un pit stop emocional para volver a la carrera corporativa del día siguiente. Es como me gusta llamar la lógica del hámster corporativo, correr infinitamente dentro de una rueda creyendo que avanzarás a algún lugar, lo más preocupante es que Chile sí posee normas destinadas a proteger el descanso y la salud mental laboral. La Constitución reconoce el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, mientras el Código del Trabajo establece límites de jornada precisamente para impedir abusos derivados de una subordinación excesiva. Incluso la reciente implementación gradual de la jornada de 40 horas buscó precisamente avanzar hacia una mejor calidad de vida y equilibrio entre trabajo y vida privada. Sin embargo, todas esas reformas se vuelven parcialmente inútiles cuando el artículo 22 se utiliza como una especie de pase libre empresarial para ignorar el espíritu completo de la legislación laboral. Entonces aquí existe una verdad incómoda: muchas veces no estamos frente a verdaderos cargos de confianza, sino frente a empresas que descubrieron cómo obtener jornadas infinitas por sueldo fijo. Y en medio de todo esto, la fiscalización suele parecer insuficiente. La Dirección del Trabajo posee herramientas legales para intervenir, pero la percepción de miles de trabajadores es que el abuso continúa normalizado. Basta revisar testimonios públicos y discusiones laborales para encontrar relatos de jornadas interminables, presión constante y uso irregular del artículo 22 como mecanismo para evitar horas extraordinarias. El problema es estructural, porque en Chile todavía existe una cultura empresarial donde el agotamiento se romantiza como compromiso. El trabajador que responde mensajes a las tres de la mañana es visto como “motivado”. El que pone límites aparece como “poco involucrado”. Es una lógica profundamente tóxica, convertir la autodestrucción en mérito profesional. Y lo más irónico es que las empresas modernas dicen valorar la innovación, pero destruyen exactamente aquello que permite innovar: personas descansadas, emocionalmente estables y capaces de pensar con claridad. Ninguna sociedad sana debería normalizar que alguien viva más tiempo conectado a Slack que conversando con sus hijos. Ninguna economía moderna debería considerar aceptable que el descanso dependa de la “buena voluntad” del empleador. Y ningún país que hable de salud mental puede seguir tolerando modelos laborales donde el trabajador permanece psicológicamente disponible las veinticuatro horas del día. Entonces en muchos casos el famoso articulo 22 es una forma de esclavitud moderna con pasos extra.

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